Autorización para el transporte sanitario público (vs)

Última modificación: 01/01/2021

Tramitar Presentar altra documentació Generar documento de pago

Objeto del trámite: Obtener la tarjeta de transportes para el transporte sanitario público (VS).

La información sobre los trámites que constan en los formularios se está actualizando, y puede verse modificada por lo dispuesto en el RD 70/2019, de 15 de febrero, que modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (BOE 20 de febrero).

Codi SIA: 2858553
Ámbito de responsabilidad: Servei de transports
Quién lo puede solicitar: El interesado o su representante.
Requisitos a cumplir: 1. La empresa titular de una autorización de transporte público deberá cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
b) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
e) Disponer de un local en las condiciones exigidas en esta orden.
f) Disponer de, al menos, ocho vehículos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5.
g) Disponer en todo momento, como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
i) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro.
j) Estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008 (Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario)
k) Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.

Recordatorio: Es obligatorio que aquellos conductores originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (no comunitarios) dispongan del certificado correspondiente. La tramitación para su obtención la podéis encontrar dentro de esta página web.

Documentación a presentar: - Instancia (por duplicado)
- Hoja de pago de la tasa
- DNI (personas físicas) o TIF (personas jurídicas) o NIF y pasaporte o documento de identidad del país de origen (extranjeros).
- Documento de constitución-escrituras (personas jurídicas) o Certificación del Registro Mercantil (si ya tiene otras tarjetas).
- Alta o último recibo del IAE
- Certificado emitido por la delegación de hacienda acreditativo de estar al día en las obligaciones fiscales (excepto si ya eres titulares de otras autorizaciones)
- Certificado de la Seguridad Social acreditativo de la Inscripción a la Seguridad Social y libre de deudas (excepto si ya es titulares de otras autorizaciones).
- Permiso de circulación del vehículo destinado a servicios sanitarios y domiciliado en Menorca (mínimo TRES VEHÍCULOS)
- ITV al corriente de revisión del vehículo.
- Contrato de alquiler, sólo en vehículos de alquiler.
- Certificado técnico-sanitario acreditativo de cumplir con las disposiciones del RD 619/1998 de 17 de abril.
- Licencia municipal para local abierto al público (sólo para municipios de más de 20.000 habitantes).
- Permisos de conducir y certificados o títulos acreditativos de la cualificación profesional de los conductores, en número correspondiente al número de vehículos según el RD 836/2012.

Donde se puede realizar el trámite: Presencial:
Por teléfono (sólo información): 971 35 60 50
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: https://sede.fomento.gob.es

Qué ha de pedir el ciudadano: Presentar telemáticamente la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano: Para subsanar deficiencias, 10 días
Plazos de la administración: 7 días, si toda la documentación es correcta
Tarifas aplicables: 2022: 42,20 euros - Substitució, modificació, renúncia: 14,10 euros
Respuesta al ciudadano: Presencialmente
Marco legal: Ley 16/87 de ordenación de transportes terrestres y normativa complementaria
Real Decreto 1225/20056, de modificación de la ley de ordenación de los transportes terrestres
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que establece varios aspectos de los vehículos de transporte sanitario por carretera
Orden PRE/1435/2013, que desenrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:

AVISO IMPORTANTE.
A partir del 1 de septiembre de 2017, en los trámites relacionados con transportes, todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Fomento. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

También se puede acceder desde el botón "Tramitar" situado en la parte superior de esta página.

Es obligatorio que los conductores originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea (no comunitarios) dispongan del certificado correspondiente.
Con fecha 28 de julio de 2013, se ha publicado en el BOE la Orden PRE/1435/2013, que desarolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario. Según la disposición transitoria tercera, las empresas que a la entrada en vigor de esta Orden sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario público y no dispongan del número mínimo de vehículos y trabajadores exigido en los apartados f) y g) del punto 1 del artículo 10, podrán seguir prestando sus servicios. No obstante, sólo se les otorgarán nuevas copias certificadas de la autorización convalidada de que dispongan, cuando se alcancen los citados números mínimos previstos en esta Orden.
El número mínimo de conductores exigido en relación con los vehículos previsto en el apartado h) del punto 1 del artículo 10, solamente les serán exigible a las empresas mencionadas en el apartado anterior una vez transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden. El mismo plazo resultará de aplicación para el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados j) y k) del punto1 del artículo 10.


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