Última modificación:
14/03/2022
Tramitar
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Generar documento de pago
Objeto del trámite:
Obtener la tarjeta de transportes para el transporte privado complementario de mercancías (MPC) en vehículos de más de 3500 kg, o bien solicitar la rehabilitación.
Codi SIA:
2860703
Ámbito de responsabilidad:
Servei de transports
Quién lo puede solicitar:
El interesado o su representante.
Requisitos a cumplir:
- Realización de la tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/tte_ctra/gestion_autorizaciones/
1. Ser persona física o jurídica.
El titular de la autorización tiene que tener nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro estado, a los ciudadanos del cual se extienda el régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias. Tiene que resultar acreditado que cuenta con el correspondiente número de identificación fiscal.
Si el titular de la autorización tuviera una nacionalidad diferente a las anteriores, tendrá que acreditarse que dispone de una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como al supuesto anterior, con el correspondiente número de identificación fiscal vigente y no revocado.
2. Acreditar que el volumen de transporte autorizado se corresponde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas y con el número de clientes y proveedores.
3. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hace falta:
- Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente.
4. No tener deudas con el Estado o con una Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hace falta:
- Estar la empresa inscrita en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.
6. Disponer como mínimo de un vehículo de una MMA superior a 3.500 kg a nombre del solicitante en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
7. Los conductores de los vehículos tendrán que estar integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que resulten pertinentes.
8. No ser titular de ninguna autorización de transporte público de mercancías ni privado de mercancías.
9. No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
10. Pagar la tasa correspondiente.
11. Disponer de dirección de correo electrónico y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con los clientes.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática con el consentimiento expreso del interesado.
Documentación a presentar:
El Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa a los solicitantes que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de las actividades reguladas en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, excepto que aquellos expresamente no autoricen su consulta
En el supuesto de que los solicitantes no presten su consentimiento, tendrán que anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico o con alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración. De acuerdo con el que dispone el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1. Facturas de compra y venta de mercancías indicativas del volumen de transporte de la empresa.
2. Si con las facturas no se acredita de manera suficiente, memoria explicativa de la necesidad de vehículos por razón de las mercancías adquiridas y producidas y el número de clientes y proveedores.
3. Si alguno de los vehículos es de alquiler, el destino de este en el permiso de circulación tiene que figurar como 'Público-Alquiler sin conductor' y el contrato de arrendamiento (o precontrato u hoja de entrega de vehículo) tiene que incluir:
3.1 Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
- Persona física: nombre, NIF y firma.
- Persona jurídica: nombre y CIF.
3.2 Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
- Persona física: nombre, NIF y firma.
- Persona jurídica: nombre y CIF de la empresa y nombre de la persona representando.
3.3 Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.
3.4 Duración del contrato.
3.5 Vigencia del contrato: al presentar la solicitud, el contrato tiene que estar vigente.
4. Justificante de pago de la tasa vigente. Pago a través de: https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=118
Donde se puede realizar el trámite:
Presencial:
Por teléfono (sólo información):
971 356050
Por correo:
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
Qué ha de pedir el ciudadano:
Presentar telemáticamente la documentación solicitada.
Plazos de ciudadano:
Para corregir deficiencias 10 días. Para rehabilitación, 1 año (ver observaciones).
Plazos de la administración:
Tarifas aplicables:
2022: 42,20 euros
Respuesta al ciudadano:
Marco legal:
Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de Transportes terrestres (LOTT)
Real Decreto 1211/1990 de 28 de septeimbre que aprueba el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres (ROTT)
Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:
AVISO IMPORTANTE.
Todas las personas físicas y jurídicas se comunicarán y harán sus tramitaciones a través de la plataforma única (sede electrónica) del Ministerio de Transportes, Movlidad y Agenda Urbana. Este es el enlace a dicha sede electrónica.
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
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