Baja de domiciliación bancaria

Última modificación: 16/10/2013

Tramitar Presentar altra documentació

Objeto del trámite: Realizar la baja de una domiciliación bancaria del Consejo Insular de Menorca vinculada a ingresos del Consejo Insular de carácter tributario o no tributario. Quedan excluidas del objeto de este trámite de domiciliación aquellas tasas o precios públicos los que deben pagar mediante autoliquidación.
Ámbito de responsabilidad: Servicio de Tesorería
Quién lo puede solicitar: Aquellas personas que tengan domiciliado algún tributo del Consell Insular de Menorca.
Requisitos a cumplir: - Tener asociado un objeto tributario.
- Disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el CIM (tramitación electrónica).

Documentación a presentar: Instancia solicitando la baja de una domiciliación bancaria relativa a un objeto tributario concreto.
Donde se puede realizar el trámite: Presencial: Servei d'atenció ciutadana (SAC) Maó / Cuitadella
Por teléfono (sólo información):
Por correo: Pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó
Por FAX (sólo información):
Correo electrónico:
Otros:
Página web: https://www.carpetaciutadana.org/cime/

Qué ha de pedir el ciudadano: Tramitación presencial
- Entregar la solicitud (instancia) indicando el motivo de la solicitud: baja de domiciliación.

Tramitación electrónica:
Elegir el trámite (baja) y rellenar los datos requeridos del formulario electrónico.
Seleccionar directamente el objeto tributario del cual se solicita la baja de la domiciliación.
Enviar la solicitud.
Consultar y realizar el seguimiento de la solicitud.

Plazos de ciudadano: Lo puede solicitar en cualquier momento.
Plazos de la administración: Inmediato.
Tarifas aplicables: Ninguna
Respuesta al ciudadano: El tràmite se realiza automàticamente y no se comunica al solicitante.
Marco legal: Normativa básica:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ordenanza de administración electrónica del Consejo Insular de Menorca.

Normativa específica:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Normativa específica según el objeto de la solicitud.

Sentido del silencio administrativo:
Observaciones:


 
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